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  Los campos de exterminio
 

Los campos de exterminio de animales de compañía.
A muchos de nosotros nos viene a la memoria en este aniversario del campo de concentración de Austwich que en los países que consideramos civilizados se siguen realizando verdaderas matanzas aunque en lugar de ser con seres humanos se realizan con miles de animales al cabo del año.
Muchos de los perros que han sido regalados en Navidad acabarán sus días en verdaderos Centros de exterminio de animales, ya sean públicos o privados, donde los días del animal se encuentran contados.
Desde hace unos años han ido proliferando Centros de titularidad pública, privada o incluso pseudoprotectoras, donde se mata sistemáticamente a los animales que nadie quiere, y todo esto permitido por la Administración.
Habría que recordar que estos centros solamente pueden albergar aquellas especies de animales que para lo que han sido habilitados por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante su correspondiente relación de especies a albergar en dicho lugar. O sea que si han sido habilitados para recoger perros y gatos solamente pueden recoger y mantener dichas especies y no otras que esporádicamente, y cada vez con mayor frecuencia, aparecen abandonadas como por ejemplo las exóticas, equinos y demás. Algunos de estos Centros actúan al margen de la Ley de Protección Animal en nuestra Comunidad, ya que dicha Ley solamente habilita a los Ayuntamientos y protectoras para realizar la recogida de animales, las empresas con ánimo de lucro no son ni una cosa ni otra. Lo cierto es que a muchos Ayuntamientos les viene muy bien ya que les soluciona el problema de los abandonos retirando los animales de calle y pasado el tiempo sacrificándolos, a pesar de que dichos convenios económicos con empresas, que se pagan con dinero público, habría que analizarlos con lupa para conocer la posible vulneración legislativa. Asimismo otro requisito de dichos Centros es que deben de estar en posesión de la correspondiente resolución en la cual se declara núcleo zoológico a dicho centro para la actividad solicitada. Por este motivo una tienda de venta de animales no puede ejercer como criadero al igual que una residencia canina no puede ejercer como centro para la recogida de animales abandonados si no se encuentran habilitados para tal actividad por la Consellería.Y qué decir de aquellas protectoras donde se mata a los animales periódicamente, quizá sería mejor calificarlas como pseudoprotectoras, porque sería necesario plantearse seriamente la protección que ofrecen a los animales sanos que van a sacrificar en breve. Quizá si los políticos demostrasen mayor interés por salvar la vida de los animales abandonados, por fomentar campañas de adopción y de esterilización todos estaríamos mejor y ese regalo navideño no acabaría sus días en un campo de exterminio.

 
 
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